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Normas contra fuego:
En Perú, la relación con las normas NFPA es muy antigua, por ejemplo desde 1964 el reglamento de seguridad industrial obliga a cumplir las NFPA 10.
En el año 1992 se modifica la legislación de Petróleo y sus reglamentos, desde ese entonces se incorporan las normas API y normas NFPA como obligatorias como son las NFPA 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 26, 30, 70, 72.
Posteriormente, en el año 2006, se hace el nuevo reglamento nacional de edificaciones, en donde se especifican los distintos tipos de riesgos, basados en edificaciones (Hoteles, Centros comerciales, Hospitales, Edificios de Comercio, Vivienda entre otros) y se establecen requisitos mínimos de protección en cada caso, basados en altura y área, siendo todas las soluciones bajo NFPA 1, 13, 14, 15, 20, 25, 30, 36, 70, 72, 80, 101.
Cabe mencionar que en Perú el uso de rociadores es obligatorio en ciertos usos desde 1970, sin embargo por nada de esto fue aplicado hasta 1985 cuando se nombró como autoridad a los Bomberos.
Exigencia de resistencia al fuego de Estructuras:
Existe un requerimiento de resistencia al fuego medido en horas, para distintos tipos de riesgo. En este aspecto la evolución ha sido lenta, manteniéndose las mismas soluciones que establecía el antiguo reglamento nacional de construcciones de 1970. Existe una norma de dimensionamiento de estructuras en situación de incendio sólo para concreto. |