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  DiseÑO CONTRA FUEGO     Argentina  
 
 

Código edificación

10.5. PROTECCION DE ESTRUCTURAS DE ACERO
Las estructuras de acero deben verificar condiciones especiales de protección contra la corrosión y contra el fuego, que se detallan en los artículos 10.5.1. y 10.5.2.

10.5.1. Protección contra la corrosión
La protección contra la corrosión debe ser encarada mediante el cumplimiento de reglas sobre preparación de la base, materiales de recubrimiento y ejecución del recubrimiento.

10.5.1.1. Preparación de la base
La limpieza de la estructura de acero antes de aplicar el material de recubrimiento debe verificar las siguientes condiciones que aseguran la no existencia de polvo, hollín y óxido:

a) Eliminar la cascarilla y óxido por medios manuales, mecánicos, neumáticos o térmicos que aseguren la limpieza sin daño de los elementos estructurales mediante el uso de:

- Martillos, desincrustantes, espátulas, cepillos de alambre.
- Martillos de impacto o rotativos, cepillo o rasquetas mecánicas.
- Sopleteado con arena de cuarzo de granulometría fina.
- Sopleteado con granalla de acero de dureza conveniente.
- Sopleteado con llama de oxidación y avance adecuados para no modificar las condiciones del material.

b) Eliminar los restos de la operación anterior por cepillado.

c) La limpieza se considera asegurada, en condiciones normales, durante el lapso de doce horas a partir de su realización.

10.5.1.2. Recubrimiento
El fabricante de las pinturas para recubrimiento debe garantizar sus propiedades antióxidas. El uso de aditivos para mejorar las trabajabilidad o la velocidad de secado es permitido en tanto el fabricante asegure que no modifican las propiedades del recubrimiento.

La ejecución de trabajos de pintura debe ser realizada en tiempo seco, con temperaturas superiores a 5°C e inferiores a 50°C y con condiciones ambientales exentas de polvo o gases corrosivos. Con la aparición de condiciones meteorológicas (lluvia, niebla, rocío, temperaturas fuera del intervalo anterior) o artificiales (polvo de obra, gases de fábrica, etc.) que se aparten de la norma anterior se deben suspender los trabajos de pintura hasta el retorno de las condiciones favorables.

El número de capas de pintura a aplicar será de por lo menos 3, con un espesor total, igual o superior a 120 µm ± 20 µm. Es conveniente el empleo de colores diferentes para cada capa a los efectos de facilitar la inspección de los trabajos. La aplicación de una capa debe ser realizada después de una verificación del secado de la capa anteriormente aplicada y dentro del lapso que asegure la adherencia de la nueva capa a la anterior.

La primer capa será de imprimación (pintura de buenas condiciones de adherencia al acero y baja resistencia a agentes climáticos) aplicada a pincel u otros medios que aseguren la adherencia. El lapso para aplicar las capas siguientes no debe ser superior a 3 meses. Pasado ese lapso la capa imprimación debe ser eliminada y aplicada nuevamente.
El control de obra debe verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, con especial énfasis en:

- Angulos entrantes y salientes, remaches y cantos.
- Uniones antideslizantes que deben ser masilladas o saturadas de imprimación en juntas, tornillos y todo elemento de la unión que puedapermitir el acceso del agua en las superficies de contacto. El uso del plomo como relleno de juntas anchas debe ser dispuesto por el Director de Obra.

Las capas posteriores a la imprimación pueden ser aplicadas a pincel, pistolas neumáticas o por inmersión.
El empleo de materiales de relleno que puedan atacar al acero, requieren en las zonas de contacto protecciones especiales acordes con el material de relleno. Igual temperamento se debe adoptar en zonas de contacto con medios agresivos (suelos, carbón, etc.)

La existencia de solicitaciones térmicas o mecánicas extraordinarias o, de condiciones ambientales artificiales o naturales altamente corrosivas requiere el empleo de medios especiales de recubrimiento que no son previstos por este Reglamento y que deben ser convenidos por el Proyectista Estructural y el Propietario según las disposiciones que se hallen en vigor en el momento de la contratación.

10.5.2. Protección contra el fuego (1)

10.5.2.1. Carga de fuego
La carga de fuego q es la cantidad de leña expresada en kN por metro cuadrado de superficie del sector de incendio (local, piso, planta o edificio) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales que se prevé serán incorporados o almacenados en el mismo.

Se debe considerar sector de incendio o unidad de referencia a la menor unidad aislada por tabiques o entrepisos anti-incendio cuyos espesores cumplen con lo especificado en la tabla 28 o con los recubrimientos mínimos de la tabla 29 para entrepisos de acero, para el cual existan los medios de escape correspondientes. Así se debe considerar como unidad el local cuando existen tabiques anti-incendio; cuando no existen tabiques que verifiquen las condiciones establecidas, se deben considerar pisos o plantas, siempre que los entrepisos cumplan con los espesores especificados en la tabla 28 o con los recubrimientos mínimos de la tabla 29 para entrepisos de acero; cuando los entrepisos no verifiquen estas condiciones se debe considerar como unidad el edificio total.

La determinación de la carga de fuego se debe realizar aplicando la expresión:



siendo:

Gi el peso en kN del elemento combustible genérico que se prevé en el local (volumen genérico en el caso de gases);
Hi el poder calórico superior (J/kN) del combustible genérico i. Corresponde al que desarrolla el combustible en horno. En las tablas 21 y 22 se dan algunos valores para combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Para gases se expresa en J/m3 ;
1850 . 106 (J/kN) el poder calórico superior de la leña;

AL el área de la proyección horizontal del local, piso, planta o edificio en m2.

(1) Las disposiciones de este Reglamento se deben cumplir en concurrencia con lo exigido en el Decreto 351/79 - Capítulo 18 y Anexo VII.

Tabla 21. Poder calórico superior H de combustibles sólidos y líquidos

 Material

  H (10 6 J/kN)

  Material

  H (10 6 J/kN)

 Alcohol

 2230 a 2950

 Maderas secas:

 

 Antracita

 3150 a 3580

 de esencia fuerte

 1550 a 1680

 Benceno- Benzol

 4030

 de esencia débil

 1180 a 1260

 Bencina

 4750

 Nafta

 4630

 Carbón de coke

 2520 a 3030

 Paja

 1550

 Gas oil - Fuel oil

 4200

 Papel

 1680

 Goma

 3500 a 4420

 Petróleo

 4200 a 4540

 Grasa animal

 3150 a 4000

 Plásticos

 1680 a 4200

 Hulla

 2520 a 3360

 Telas

 1680 a 2100

 Lana

 1680

 Turba

 1260

 Leña

  1850

 

 


Tabla 22. Poder calórico superior H de combustibles gaseosos a presión normal (101,3 k Pa = 1013 mb) y a 0° C de temperatura

Material

 H (106 J/m3 )

 Propano

 9130

 Butano

 11860

 Gas natural

 2100

10.5.2.2. Resistencia al fuego del sector de incendio
La resistencia al fuego del sector de incendio es el tiempo, expresado en minutos, durante el cual la estructura, con las protecciones que fija este Reglamento, mantiene sus condiciones de resistencia a partir del instante de iniciación del incendio.

La resistencia al fuego del sector de incendio depende del destino del edificio, del riesgo de incendio del material incorporado o almacenado, de la situación, de las condiciones de previsión, extinción y escape del sector y de la carga de fuego.

El destino del edificio se debe clasificar según lo indicado en la tabla 5 del Capítulo 4 de este Reglamento.
El riesgo de incendio de los materiales incorporados o almacenados en el sector debe ser clasificado según los casos que presenta la tabla 23.

1 kN = 100 kgf
1 J = 0,239 cal

Tabla 23. clasificación de los materiales según el riesgo de incendio (2)

Clase

Nominación de la clase

Ejemplos

 I

Explosivos

Pólvora, nitroderivados, ésteres nítricos

II

Inflamables

Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, kerosene, aguarrás

 III

Muy combustibles

Hidrocarburos pesados, madera, papel, tejido de algodón

 IV

Combustibles  

Cueros, lanas, madera y tejidos tratados con retardadores.

 V

Poco combustibles

Celulosas artificiales

 VI

Incombustibles

Metales, morteros, hormigones, ladrillos, cerámicos.

 VII

Refractarios

Ladrillos y morteros refratarios

(2) Decreto 351/79 - Anexo VII

Las condiciones de situación se deben clasificar según lo especificado en la tabla 24.

Tabla 24. Clases de situación.

Situación

Descripción

SI

Edificios en zonas urbanas o que no verifiquen las condiciones S2

S2

Edificios en zonas no urbanas con separación mayor de 25 metros respecto de otros edificios

Las condiciones de extinción y escape del sector de incendio se obtienen por aplicación de la tabla 25. Para ser incluido en una clase, el sector de incendio debe cumplir con ambas condiciones de la misma.

Tabla 25. Condiciones de extinción y escape

Clase

 Medios de aviso y extinción

Medios de escape

P1

Avisadores automáticos
Rociadores hidratantes
Agua a presión

Abundantes y bien distribuidos (*)

P2

Extinguidores manuales
Fuente de agua a menos de 25 metros

Abundantes y mal distribuidos o los estrictamente necesarios y bien distribuidos (*)

P3

Extinguidores manuales

Estrictamente necesarios y mal distribuidos (*)

(*) Respecto de las condiciones que establece el Decreto 351/79 - Anexo VII
El riesgo del sector de incendio se debe determinar según lo especificado en la tabla 26 y la resistencia al fuego requerida para el sector por lo especificado en la tabla 27.

10.5.2.3. La protección de los elementos resistentes
El espesor del recubrimiento de protección de los elementos resistentes es función de la resistencia al fuego del sector de incendio, determinado según lo especificado en el artículo 10.5.2.2., y de los materiales a emplear según los valores que se presentan en las tablas 28,29 y 30.

Las estructuras de edificios o sectores con resistencia al fuego menor que 15 no deben ser protegidas.
En las vigas y columnas se debe asegurar la permanencia de la protección mediante el uso de metal desplegado anudado en los empalmes y el estribado de alambres, ambos a colocar en forma externa a la protección y debajo del enlucido. Los cantos deben ser protegidos cuando se encuentren al alcance de golpes.

10.5.2.4. Declaración de la carga de incendio prevista En la Documentación Técnica Final (artículo 1.3.7.2., inciso e) deberá constar la carga de incendio prevista para los locales, pisos o el edificio.

10.5.2.5. Recaudos especiales para cajas de ascensores, montacargas y escaleras Las cajas de ascensores, montacargas y escaleras, cuando no sean

externas y aisladas del edificio y éste tenga asignado un destino clase A ó B (capítulo 4), deben tener las paredes construidas en hormigón armado.
En edificios de más de 30 metros de altura o de clase 120 a 180 (artículo 10.5.2.2.) el espesor de las paredes de hormigón armado debe ser como mínimo de 20 cm y por lo menos los recintos de un ascensor o un montacargas y de la escalera deben ser estancos a la penetración del humo.

Tabla 26. Riesgos de incendio de los sectores

 Destino

 Situación

 Condiciones de propag., extinción y escape

 Riesgo del material

  I

 II

 III

 IV

 V

 VI

 VII

 A

 S1

  P1

 NP

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P2

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

  R6

  P3

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 S2

 P1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 --

 P2

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P3

 NP

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 B

 S1

 P1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

  R7

 ---

 P2

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P3

 NP

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 S2

 P1

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 ---

 ---

 P2

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 ---

 P3

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

C

S1

P1

R3

R4

R5

R6

R7

---

 ---

P2

R2

R3

R4

R5

R6

R7

 ---

P3

NP

R1

R2

R3

R4

R5

R6

S2

P1

R4

R5

R6

R7

---

---

---

P2

R3

R4

R5

R6

R7

---

---

P3

R2

R3

R4

R5

R6

R7

 ---

NP : no permitido
- : sin riesgo apreciable de incendio

Tabla 27. Resistencia al fuego requerida para los sectores de incendio, expresada en minutos.

Carga de fuego del sector (kN/m2)

 Riesgo de incendio del sector

  R1

 R2

 R3

  R4

 R5

 R6

 R7

 q 0,15

 90

 60

 30

 15

 ---

 ---

 ---

 + 0,15 < q 0,30

 120

  90

 60

 30

 15

 ---

 ---

 0,30 < q 0,60

 180

 120

 90

  60

 30

 15

 ---

 0,60 < q 1,00

 180

 180

 120

 90

 60

 30

 15

 1,00 < q

 180

 180

 180

 120

 90

 60

 30

-: No se requiere resistencia al fuego para la estructura.

Tabla 28. Tabiques y losas anti-incendio

 Tipo de pared o losa

Espesores mínimos (cm) con revoque para las siguientes resistencias al fuego

 15

 30

 60

  90

 120

180

Ladrillo común
revoque común

  6

 15

 15

 30

 30

30

 Ladrillo común(1) revoque aislante

  6

 6

 15

 15

 30

30

 Ladrillo hueco revoque común

  6

 10

 20

 30

  30

 30

 Ladrillo hueco revoque aislante

 6

 6

 10

 10

 14

 20

 Hormigón común

 8

 8

 10

 10

 12

 16

 Hormigones livianos (con aislantes tipo perlita, escoria o similar)

  8

 8

 8

 8

 10

 10

(1) El revoque aislante se supone realizado con morteros con base de yeso, vermiculita, perlita o similares.

Tabla 29. Entrepisos de acero

Tipo de revestimiento

Espesor mínimo (cm) a aplicar como pavimento o cielo raso aislante por encima y debajo de las estructuras de entrepiso para las siguientes resistencias al fuego

 15

  30

 60

 90

 120

 180

 Mortero común

 0

 2

 3,3

 4,5

 ---

 ---

 Mortero aislante

 0

  1

  2,5

 3,0

  3,7

 4,5

Tabla 30. Vigas y columnas

Tipo de recubrimiento

 Espesor mínimo (cm) del revestimiento a aplicar en vigas y columnas para las siguientes resistencias al fuego

 15

 30

 60

 90

 120

 180

Revoque de mortero de cemento o cemento y cal o cal y yeso

 0

 2

 3,3

 4,5

 5,8

 

Revoque de vermiculita (1) y yeso (4)

 0

 1,8

 2,5

 3,3

 3,8

 5,3

Vermiculita (1) cemento (4)

 0

 1,3

  2,3

 3,0

 3,8

 4,8

Perlita (1) yeso (2)

 0

 1,3

 2,0

 3,0

 3,8

 5,8

Capa de amianto sobre metal desplegable o sobre acero

 0

 0,5

 1,8

 2,8

 4,0

 6,8

Placas de yeso

 0

 0,8

 3,0

 5,0

 7,3

 8,0

Placas de fibra de amianto

 0

 1,5

 2,5

 3,0

 4,0

 5,0

Hormigón común

 0

 1,5

 3,0

 3,5

 4,5

 6,0

Nota: Los números entre paréntesis indican proporciones de los integrantes del mortero.


CAPITULO 11.
CONSERVACION
DE ESTRUCTURAS DE ACERO

11.1. GENERALIDADES
Las medidas de conservación tienen por objeto preservar durante la vida útil de la estructura, las condiciones de seguridad previstas durante su proyecto y construcción. Para ello es necesario inspeccionar periódicamente las estructuras para verificar el mantenimiento de:

- Las condiciones previstas para los medios de unión.
- Los medios de protección contra corrosión de los elementos estructurales.
- Las condiciones de sobrecarga y otras acciones previstas en el cálculo para el destino inicial de la construcción de acero.
- El estado de los apoyos.
- Las cargas de incendio, los factores que determinan el coeficiente de reducción y los medios de protección contra el fuego.
La periodicidad de controles que se fijan en este Reglamento son para edificios con acceso restringido y debe ser aumentada en edificios de acceso masivo y puede ser disminuida en casos de edificios de baja ocupación o depósitos.

11.2. VERIFICACION Y CONSERVACION DE LOS MEDIOS DE UNION
Para uniones remachadas de tornillos normales y antideslizantes de estructuras sometidas a acciones estáticas es suficiente una inspección visual cada 5 años. Para uniones realizadas con tornillos normales y antideslizantes de estructuras sometidas a acciones dinámicas es necesario verificar periódicamente el apretado de los tornillos; el lapso entre inspección e inspección depende de las características dinámicas de las acciones y no debe ser superior en ningún caso a los 3 años.

11.3. CONTROL DE LA PROTECCION CONTRA LA CORROSION
Se debe inspeccionar visualmente la estructura a los efectos de verificar la aparición de grietas, ampollados o deterioro de las capas de recubrimiento u oxidación por puntos o zonas en los elementos de la estructura. Cuando sea necesario se procederá a desprender de zonas elegidas de la estructura, la capa de recubrimiento para verificar el estado de oxidación de la estructura. Determinadas las zonas deterioradas del recubrimiento se procederá a su eliminación por los medios de limpieza indicados en el artículo 10.5.1.1. y a la aplicación del recubrimiento según las reglas del artículo 10.5.1.2. La perioricidad de las inspecciones depende de las condiciones ambientales a que se halle sometida la estructura y el lapso entre ellas no debe ser superior a 3 años.

11.4. CONDICIONES DE SOBRECARGA Y OTRAS ACCIONES
Se debe verificar el mantenimiento de las condiciones de sobrecarga y otras acciones sobre la estructura.
Los lapsos entre inspecciones son los que se fijan a continuación:

Edificios públicos:

5 años

Edificios privados:

10 años

Edificios industriales y depósitos

3 años

La inspección de sobrecargas es obligatoria, al margen de los lapsos establecidos, cuando se procede a un cambio de destino del edificio que sustenta la estructura.

11.5. ESTADO DE LOS APOYOS
Se debe verificar el estado de los apoyos de la estructura para asegurar el mantenimiento de las condiciones cinemáticas y estáticas previstas en el cálculo.
Este recaudo es fundamental cuando se emplean apoyos con variaciones temporales de sus características y propiedades, como planchas de elastómeros o elementos de distribución de presiones de origen orgánico. El lapso máximo entre inspecciones no debe ser superior a 5 años.

11.6. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se debe verificar que las condiciones de uso y de los locales son las previstas en la determinación de la carga de incendio y del coeficiente de reducción, así como el estado de los recubrimientos de protección contra el fuego, especialmente:
a) la aparición de grietas en los recubrimientos;
b) el desprendimiento de los recubrimientos por choque, golpes u otras causas.
En todos los casos se debe proceder a la reparación de los recubrimientos deteriorados. El lapso entre inspecciones no debe ser superior a 5 años.

 

Argentina vigente

ANEXO VII
Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79


CAPITULO 18
Protección contra incendios


1. Definiciones


1.1. Caja de Escaleras: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas de doble contacto y cierre automático.

1.2. Carga de Fuego: Peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio.
Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/Kg.
Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos, se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendios.

1.3. Coeficiente de salida: Número de personas que pueden pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada unidad de ancho de salida y por minuto.

1.4. Factor de ocupación: Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de piso. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se establece en 3.1.2.

1.5. Materias explosivas: Inflamables de 1ra. categoría; inflamables de 2da. categoría; muy combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractorias.
A los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma de energía, las materias y los productos que con ella se elaboren, transformen, manipulen o almacenen, se dividen en las siguientes categorías:

1.5.1. Explosivos: Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita, reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados ésteres nítricos y otros.

1.5.2. Inflamables de 1a categoría: Líquidos que pueden emitir valores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea será igual o inferior a 40º C, por ejemplo Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.

1.5.3. Inflamables de 2a categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.

1.5.4. Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, puedan ser encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.

1.5.5. Combustibles: Materias que puedan mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante aflujo de aire; en particular se aplica a aquellas materias que puedan arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por hasta un 30% de su peso por materias muy combustibles, por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejidos de algodón tratados con retardadores y otros.

1.5.6. Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.

1.5.7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.

1.5.8. Refractarias: Materias que al ser sometidas a altas temperaturas, hasta 1500º C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos refractarios, y otros.

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por:

1.6.1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

1.6.2. Segunda sección: ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.

1.6.3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

1.7. Muro cortafuego
Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación, altura, espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas.

En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 metros por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición. En caso de que el local sujetó a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente.
Las aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro) de cierre automático.

La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

1.8. Presurización
Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según el caso.

1.9. Punto de inflamación momentánea
Temperatura mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con el aire del ambiente una mezcla capaz de arder cuando se aplica una fuente de calor adecuada y suficiente.

1.10. Resistencia al fuego
Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

1.11. Sector de incendio
Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape.

Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarán como sector de incendio.

1.12. Superficie de piso
Area total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.

1.13. Unidad de ancho de salida
Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una sola fila.

1.14. Velocidad de combustión
Pérdida de peso por unidad de tiempo.

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios


2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.

A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la "carga de fuego" de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

2.3. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en "muy combustibles" o "combustibles" y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad).

TABLA: 2.1.

Actividad
Prediminante

Clasificación de los Materiales
Según su Combustión

Riesgo 1

Riesgo 2

Riesgo 3

Riesgo 4

Riesgo 5

Riesgo 6

Riesgo 7

Residencial
Administrativo

NP

NP

R3

R4

Comercial 1
Industrial
Depósito

R1

R2

R3

R4

R5

R6

R7

Espectáculos
Cultura

NP

NP

R3

R4

NOTAS:
Riesgo 1= Explosivo
Riesgo 2= Inflamable
Riesgo 3= Muy Combustible
Riesgo 4= Combustible
Riesgo 5= Poco Combustible
Riesgo 6= Incombustible
Riesgo 7= Refractarios
N.P.= No permitido
El riesgo 1 "Explosivo se considera solamente como fuente de ignición.

CUADRO: 2.2.1.

Carga de Fuego

Riesgo

1

2

3

4

5

Hasta 15 kg/m2

F 60

F 30

F 30

Desde 16 hasta 30 kg/m2

F 90

F 60

F 30

F 30

Desde 31 hasta 60 kg/m2

F 120

F 90

F 60

F 30

Desde 61 hasta 100 kg/m2

F 180

F 120

F 90

F 60

Más de 100 kg/m2

F 180

F 180

F 120

F 90

CUADRO: 2.2.2.

Carga de Fuego

Riesgo

1

2

3

4

5

Hasta 15 kg/m2

NP

F 60

F 60

F 30

Desde 16 hasta 30 kg/m2

NP

F 90

F 60

F 60

Desde 31 hasta 60 kg/m2

NP

F 120

F 90

F 60

Desde 61 hasta 100 kg/m2

NP

F 180

F 120

F 90

Más de 100 kg/m2

NP

NP

F 180

F 120

NOTA:
N.P. = No permitido
media, superficie media).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones menores como "combustible". Se exceptúa de este criterio a aquellos productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán "muy combustibles", por ejemplo el algodón y otros.

3. Medios de escape.

3.1. Ancho de pasillos, corredores y escaleras.

3.1.1. El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.
El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán 0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes, donde resulten imposible las ampliaciones se permitirán anchos menores, de acuerdo al siguiente cuadro:

ANCHO MINIMO PERMITIDO

Unidades

Edificios Nuevos

Edificios Existentes

2 unidades
3 unidades
4 unidades
5 unidades
6 unidades

1,10 m.
1,55 m.
2,00 m.
2,45 m.
2,90 m.

0,96 m.
1,45 m.
1,85 m.
2,30 m.
2,80 m.

El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida.
En todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
El número "n" de unidades de anchos de salida requeridas se calculará con la siguiente fórmula: "n" = N/100, donde N: número total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.

3.1.2. A los efectos del cálculo del factor de ocupación, se establecen los valores de X.

USO

x en m2

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de baile

1

b) Edificios educacionales, templos

2

c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad

5

e) Edificio de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile

8

f) Viviendas privadas y colectivas

12

g) Edificios industriales, el numero de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto será

16

h) Salas de juego
2
i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y 1er. subsuelo
3
j) Grandes tiendas, supermercados, pisos superiores
8
k) Hoteles, planta baja y restaurantes
3
l) Hoteles, pisos superiores
20
m) Depósitos
30

En subsuelos, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.

3.1.3. A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas.

3.1.3.1. Cuando por cálculo, corresponda no más de tres unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.

3.1.3.2. Cuando por cálculo, corresponda cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:

Nº de medios de escape y escaleras =

"n"

+ 1

 

.

 

4

.

Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.

3.2. Situación de los medios de escape.

3.2.1. Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso en piso bajo, con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de 40 metros de la salida, medidos a través de la línea de libre trayectoria, tendrá por lo menos dos medios de escape. Para el 2do. medio de escape, puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.

3.2.2. Los locales interiores en piso bajo, que tengan una ocupación mayor de 200 personas contarán por lo menos con dos puertas lo más alejadas posibles una de otra, que conduzcan a un lugar seguro. La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o a la abertura exigida sobre un medio de escape, que conduzca a la vía pública, será de 40 m. medidos a través de la línea de libre trayectoria.

3.2.3. En pisos altos, sótanos y semisótanos se ajustará a lo siguiente:

3.2.3.1. Números de salidas:
En todo edificio con superficie de piso mayor de 2500 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos medios de escape.

Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya superficie de piso exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos medios de escape ajustados a las disposiciones de esta reglamentación, conformando "caja de escalera". Podrá ser una de ellas auxiliar "exterior", conectada con un medio de escape general o público.

3.2.3.2. Distancia máxima a una caja de escalera.
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 40 m. de la caja de escalera a través de la línea de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

3.2.3.3. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que permitan ser alcanzadas desde cualquier punto de una planta, a través de la línea de libre trayectoria, sin atravesar un eventual frente de fuego.

3.2.3.4. Independencia de la salida.
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios exigidos de escape. En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de circulación.

3.3. Caja de escalera.
Las escaleras que conformen "Cajas de Escalera" deberán reunir los siguientes requisitos:

3.3.1. Serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente.

3.3.2. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.

3.3.3. En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una antecámara con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea menor de 20 m.

3.3.4. Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.

3.3.5. Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.

3.3.6. Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.

3.3.7. Cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego.

3.3.8. Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego.

3.3.9. Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 21 alzadas c/uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

donde: a = (alzada), no será mayor de 0,18 m.
2a = p = 0,60 m. a 0,63 m.
donde: p. (pedada), no será mayor de 0,26 m.

Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera, cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m. y el máximo de 0,38 m.

3.3.10. Los pasamanos se instalarán para escaleras de 3 o más unidades de ancho de salida, en ambos lados. Los pasamanos laterales o centrales cuya proyección total no exceda los 0,20 m. pueden no tenerse en cuenta en la medición del ancho.

3.3.11. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.

3.3.12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad al humo.

Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.

3.4. Escaleras auxiliares exteriores.
Las escaleras auxiliares exteriores deberán reunir las siguientes características:

3.4.1. Serán construidas con materiales incombustibles.

3.4.2. Se desarrollarán en la parte exterior de los edificios, y deberán dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.

3.4.3. Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el máximo e seguridad al público a fin de evitar caídas.

3.5. Escaleras verticales o de gato.

Las escaleras verticales o de gato deberán reunir las siguientes características:

3.5.1. Se construirán con materiales incombustibles.

3.5.2. Tendrán un ancho no menor de 0,45 m. y se distanciarán no menos de 0,15 m. de la pared.

3.5.3. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso, será por lo menos de 0,75 m. y habrá un espacio libre de 0,40 m. a ambos lados del eje de la escalera.

3.5.4. Deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad y deberán poseer tramos no mayores de 21 escalones con descanso en los extremos de cada uno de ellos. Todo el recorrido de estas escaleras, así como también sus descansos, deberán poseer apoyo continuo de espalda a partir de los 2,25 m. de altura respecto al solado.

3.6. Escaleras mecánicas.
Las escaleras mecánicas cuando constituyan medio de escape deberán reunir las siguientes características:

3.6.1. Cumplirán lo establecido en 3.7.

3.6.2. Estarán encerradas formando caja de escalera y sus aberturas deberán estar protegidas de forma tal que eviten la propagación de calor y humo.

3.6.3. Estarán construidas con materiales resistentes al fuego.

3.6.4. Su funcionamiento deberá ser interrumpido al detectarse el incendio.

3.7. Escaleras principales.
Son aquellas que tienen la función del tránsito peatonal vertical, de la mayor parte de la población laboral. A la vez constituyen los caminos principales de intercomunicación de plantas.

Su diseño deberá obedecer a la mejor técnica para el logro de la mayor comodidad y seguridad en el tránsito por ella. Se proyectará con superposiciones de tramo, preferentemente iguales o semejantes para cada piso, de modo de obtener una caja de escaleras regular extendida verticalmente a través de todos los pisos sobreelevado.
Su acceso será fácil y franco a través de lugares comunes de paso.
Serán preferentemente accesibles desde el vestíbulo central de cada piso.

Los lugares de trabajo comunicarán en forma directa con los lugares comunes de paso y los vestíbulos centrales del piso.
No se admitirá la instalación de montacarga en la caja de escaleras.

La operación de éstos no deberá interferir el libre tránsito, por los lugares comunes de paso y/o vestíbulos centrales de piso.
Asimismo se tendrán en cuenta las especificaciones del Código de la Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de otros municipios según corresponda.

3.8. Escaleras secundarias.

Son aquellas que intercomunican sólo algunos sectores de planta o zonas de la misma.
Se tendrán en cuenta las especificaciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de los demás municipios, según corresponda.

No constituye medio de escape, por lo que en tal sentido no se la ha de considerar en los circuitos de egreso del establecimiento.

3.9. Escaleras fijas de servicio.

Las partes metálicas y herrajes de las mismas, serán de acero, hierro forjado, fundición maleable u otro material equivalente y estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos, máquinas o elementos que las precisen.

La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso será por lo menos de 0,75 metros. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será por lo menos de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de nueve metros, se instalarán plataformas de descanso cada nueve metros o fracción.

3.10. Escaleras de mano.

Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad y en su caso, de aislamiento o incombustión.

Cuando sean de madera los largueros, serán de una sola pieza y los peldaños estarán bien ensamblados y no solamente elevados.
Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos.
Se prohibe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.

Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a menos de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros.

Para alturas mayores de siete metros será obligatorio el empleo de escaleras especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base y para su utilización será obligatorio el cinturón de seguridad. Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las caídas.

En la utilización de escaleras de mano se adoptarán las siguientes precauciones:

a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza;

b) Estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas y otro mecanismo antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la parte superior;

c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo;

d) El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a las mismas;

e) Cuando se apoyen en postes se emplearán abrazaderas de sujeción;

f) No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores;

g) Se prohibe sobre las mismas el transporte a brazo de pesos superiores a 25 kilogramos;

h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo.

Las escaleras de tijera o dobles, de peldaño, estarán provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas y de topes en su extremo superior.

3.11. Plataforma de trabajo.

Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán construidas de materiales sólidos y su estructura y resistencia será proporcionada a las cargas fijas o móviles que hayan de soportar.

Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo serán antideslizantes, se mantendrán libres de obstáculos y estarán provistas de un sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos.

Las plataformas que ofrezcan peligro de caída desde más de dos metros estarán protegidas en todo su contorno por barandas.
Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se emplearán dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o caída.

3.12. Rampas.

Pueden utilizarse rampas en reemplazo de escaleras de escape, siempre que tengan partes horizontales a manera de descansos en los sitios donde la rampa cambia de dirección y en los accesos. La pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante.

Serán exigibles las condiciones determinadas para las cajas de escaleras.

3.13. Puertas giratorias.

Queda prohibida la instalación de puertas giratorias como elementos integrantes de los medios de escape.

4. Potencial extintor.


4.1. El potencial extintor mínimo de los matafuegos para fuegos clase A, responderá a lo establecido en la Tabla 1.

TABLA 1

CARGA
DE
FUEGO

RIESGO

Riesgo 1
Explos.

Riesgo 2
Inflam.

Riesgo 3
Muy Comb.

Riesgo 4
Comb.

Riesgo 5
Poco comb.

hasta 15Kg/m2

1 A

1 A

1 A

16 a 30 Kg/m2

2 A

1 A

1 A

31 a 60 Kg/m2

3 A

2 A

1 A

61 a 100 Kg/m2

6 A

4 A

3 A

> 100 Kg/m2

A determinar en cada caso.

4.2. El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase B, responderá a lo establecido en la tabla 2, exceptuando fuegos líquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2.

TABLA 2

CARGA
DE
FUEGO

RIESGO

Riesgo 1
Explos.

Riesgo 2
Inflam.

Riesgo 3
Muy Comb.

Riesgo 4
Comb.

Riesgo 5
Poco comb.

hasta 15Kg/m2

6 B

4 B

16 a 30 Kg/m2

8 B

6 B

31 a 60 Kg/m2

10 B

8 B

61 a 100 Kg/m2

20 B

10 B

> 100 Kg/m2

A determinar en cada caso.

5. Condiciones de situación.

5.1. Condiciones generales de situación.
Si la edificación se desarrolla en pabellones, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público de bomberos, sea posible a cada uno de ellos.

5.2. Condiciones específicas de situación.
Las condiciones específicas de situación estarán caracterizadas con letra S seguida de un número de orden.

5.2.1. Condición S 1:
El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de las vías de tránsito y en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Reglamentación vigente y será proporcional en cada caso a la peligrosidad.

5.2.2. Condición S 2:
Cualquiera sea la ubicación del edificio, estando éste en zona urbana o densamente poblada, el predio deberá cercarse preferentemente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m. de altura mínima y 0,30 m. de espesor de albañilería de ladrillos macizos o 0,08 m. de hormigón.

6. Condiciones de construcción.
Las condiciones de construcción, constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio.

6.1. Condiciones generales de construcción:

6.1.1. Todo elemento constructivo que constituya el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de "Resistencia al Fuego", (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica.

6.1.2. Las puertas que separen sectores de incendio de un edificio, deberán ofrecer igual resistencia al fuego que el sector donde se encuentran, su cierre será automático.
El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.

6.1.3. En los riesgos 3 a 7, los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínima de F 60, al igual que las puertas que abrirán hacia el exterior, con cierre automático de doble contacto.

6.1.4. Los sótanos con superficies de planta igual o mayor que 65,00 m2 deberán tener en su techo aberturas de ataque, del tamaño de un círculo de 0,25 m. de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a razón de una cada 65 m2.

Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 20,00 m. Cuando existan 2 o más salidas, las ubicaciones de las mismas serán tales que permitan alcanzarlas desde cualquier punto, ante un frente de fuego, sin atravesarlo.

6.1.5. En subsuelos, cuando el inmueble tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de doble contacto y cierre automático y resistencia al fuego que corresponda.

6.1.6. A una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea Municipal en el nivel de acceso, existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.
Se asegurará mediante línea y/o equipos especiales, el funcionamiento del equipo hidroneumático de incendio, de las bombas elevadoras de agua, de los ascensores contra incendio, de la iluminación y señalización de los medios de escape y de todo otro sistema directamente afectado a la extinción y evacuación, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica en caso de un siniestro.

6.1.7. En edificios de más de 25,00 m. de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio.

6.2. Condiciones específicas de construcción:
Las condiciones específicas de construcción estarán caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden.

6.2.1. Condición C 1:
Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros de resistencia al fuego, del mismo rango que el exigido para los muros, y serán de doble contacto y estarán provistas de cierre automático.

6.2.2. Condición C 2:
Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho no menor de 3,00 m. podrán no cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.

6.2.3. Condición C 3:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie de piso no mayor de 1.000 m2. Si la superficie es superior a 1.000 m2, deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha.

En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficies de piso cubiertas que no superen los 2.000 m2.

6.2.4. Condición C 4:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1.500 m. En caso contrario se colocará muro cortafuego.

En lugar de la interposición de muros cortafuego, podrá protegerse toda el área con rociadores automáticos para superficie cubierta que no supere los 3.000 m2.

6.2.5. Condición C 5:
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más aberturas que las correspondientes, ventilación, visual del operador, salida del haz luminoso de proyección y puerta de entrada, la que abrirá de adentro hacia afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.

Tendrá una resistencia al fuego mínima de F 60, al igual que la puerta.

6.2.6. Condición C 6:

6.2.6.1. Los locales donde utilicen películas inflamables serán construidos en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislados de los depósitos, locales de revisión y dependencias.
Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados podrá construirse un piso alto.

6.2.6.2. Tendrán dos puertas que abrirán hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de igual resistencia al fuego que el ambiente y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de escape exigidos. Sólo podrán funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:

6.2.6.2.1. Depósitos: cuyas estanterías estén alejadas no menos de 1 m. del eje de la puerta, que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m. y que el punto más alejado del local diste no más que 3 m. del mencionado eje.

6.2.6.2.2. Talleres de revelación: cuando sólo se utilicen equipos blindados.

6.2.6.3. Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3 estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.

6.2.6.4. La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será con lámparas eléctricas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local estarán blindados.

6.2.7. Condición C 7:
En los depósitos de materiales en estado líquido, con capacidad superior a 3.000 litros, se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.

6.2.8. Condición C 8:
Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de trabajo siempre que posea salida independiente. Se exceptúan estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garage. En ningún caso se permitirá la construcción de subsuelos.

6.2.9. Condición C 9:
Se colocará un grupo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.

6.2.10. Condición C 10:
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m. de espesor en albañilería, de ladrillos macisos u hormigón armado de 0,07 m. de espesor neto y las aberturas serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: ala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer" y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y a la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de 1 m. sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas, que producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior. Sus características constructivas y forma de accionamiento responderán a lo especificado en la norma correspondiente.

En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura calculada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta rápidamente a librar la cuerda o soga de "cáñamo" o "algodón" sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de escape y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local para oficina de seguridad, de lado no inferior a 1,50 m. y 2 50 m. de altura y puerta con una resistencia al fuego e F 60. los cines no cumplirán esta condición y los cines - teatro tendrán lluvia sobre escenario y telón de seguridad, para más de 1000 localidades y hasta 10 artistas.

6.2.11. Condición C 11:
Los medios de escape del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globos de vidrio o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.

7. Condiciones de extinción.
Las condiciones de extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.

7.1. Condiciones generales de extinción.

7.1.1. Todo edificio deberá poseer matafuegos con un potencial mínimo de extinción equivalente a 1 A y 5 BC, en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, distribuidos a razón de 1 cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción. La clase de estos elementos se corresponderá con la clase de fuego probable.

7.1.2. La autoridad competente podrá exigir, cuando a su juicio la naturaleza del riesgo lo justifique, una mayor cantidad de matafuegos, así como también la ejecución de instalaciones fijas automáticas de extinción.

7.1.3. Salvo para los riesgos 5 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos conforme a las normas aprobadas.

7.1.4. Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel del predio, de capacidad no menor a 20 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm. de diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm. de diámetro.

7.1.5. Toda obra en construcción que supere los 25 m. de altura poseerá una cañería provisoria de 63,5 mm. de diámetro interior que remate en una boca de impulsión situada en la línea municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 45 mm. en cada planta, en donde se realicen tareas de armado del encofrado.

7.1.6. Todo edificio con más de 25 m. y hasta 38 m., llevará una cañería de 63,5 mm. de diámetro interior con llave de incendio de 45 mm. en cada piso, conectada en su extremo superior con el tanque sanitario y en el inferior con una boca de impulsión en la entrada del edificio.

7.1.7. Todo edificio que supere los 38 m. de altura cumplirá la Condición E 1 y además contará con boca de impulsión. Los medios de escape deberán protegerse con un sistema de rociadores automáticos, completados con avisadores y/o detectores de incendio.

7.2. Condiciones específicas de extinción.
Las condiciones específicas de extinción estarán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden.

7.2.1. Condición E 1:
Se instalará un servicio de agua, cuya fuente de alimentación será determinada por la autoridad de bomberos de la jurisdicción correspondiente. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la autoridad competente exigirá su sustitución por otro distinto de eficacia adecuada.

7.2.2. Condición E 2:
Se colocará sobre el escenario, cubriendo toda su superficie un sistema de lluvia, cuyo accionamiento será automático y manual.
Para este último caso se utilizará una palanca de apertura rápida.

7.2.3. Condición E 3:
Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 600 m2 deberá cumplir la Condición E 1; la superficie citada se reducirá a 300 m2 en subsuelos.

7.2.4. Condición E 4:
Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la Condición E 1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos.

7.2.5. Condición E 5:
En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E 1.

7.2.6. Condición E 6:
Contará con una cañería vertical de un diámetro no inferior a 63,5 mm. con boca de incendio en cada piso de 45 mm. de diámetro. El extremo de esta cañería alcanzará a la línea municipal, terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, con anilla giratoria de rosca hembra, inclinada a 45 grados hacia arriba si se la coloca en acera, que permita conectar mangueras del servicio de bomberos.

7.2.7. Condición E 7:
Cumplirá la Condición E 1 si el local tiene más de 500 m2 de superficie de piso en planta baja o más de 150 m2 si está en pisos altos o sótanos.

7.2.8. Condición E 8:
Si el local tiene más de 1.500 m2 de superficie de piso, cumplirá con la Condición E 1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión.

7.2.9. Condición E 9:
Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollen al aire libre, cumplirán la Condición E 1, cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500 m2 de superficie de predios sobre los cuales funcionan, respectivamente.

7.2.10. Condición E 10:
Un garaje o parte de él que se desarrolle bajo nivel, contará a partir del 2do. subsuelo inclusive con un sistema de rociadores automáticos.

7.2.11. Condición E 11:
Cuando el edificio conste de piso bajo y más de 2 pisos altos y además tenga una superficie de piso que sumada exceda los 900 m2 contará con avisadores automáticos y/o detectores de incendio.

7.2.12. Condición E 12:
Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una superficie de piso que acumulada exceda los 900 m2, contará con rociadores automáticos.

7.2.13. Condición E 13:
En los locales que requieran esta Condición, con superficie mayor de 100 m2, la estiba distará 1 m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2, habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2 de solado y su altura máxima permitirá una separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m