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  DiseÑO CONTRA FUEGO     Argentina  
 
 

Código edificación

10.5. PROTECCION DE ESTRUCTURAS DE ACERO
Las estructuras de acero deben verificar condiciones especiales de protección contra la corrosión y contra el fuego, que se detallan en los artículos 10.5.1. y 10.5.2.

10.5.1. Protección contra la corrosión
La protección contra la corrosión debe ser encarada mediante el cumplimiento de reglas sobre preparación de la base, materiales de recubrimiento y ejecución del recubrimiento.

10.5.1.1. Preparación de la base
La limpieza de la estructura de acero antes de aplicar el material de recubrimiento debe verificar las siguientes condiciones que aseguran la no existencia de polvo, hollín y óxido:

a) Eliminar la cascarilla y óxido por medios manuales, mecánicos, neumáticos o térmicos que aseguren la limpieza sin daño de los elementos estructurales mediante el uso de:

- Martillos, desincrustantes, espátulas, cepillos de alambre.
- Martillos de impacto o rotativos, cepillo o rasquetas mecánicas.
- Sopleteado con arena de cuarzo de granulometría fina.
- Sopleteado con granalla de acero de dureza conveniente.
- Sopleteado con llama de oxidación y avance adecuados para no modificar las condiciones del material.

b) Eliminar los restos de la operación anterior por cepillado.

c) La limpieza se considera asegurada, en condiciones normales, durante el lapso de doce horas a partir de su realización.

10.5.1.2. Recubrimiento
El fabricante de las pinturas para recubrimiento debe garantizar sus propiedades antióxidas. El uso de aditivos para mejorar las trabajabilidad o la velocidad de secado es permitido en tanto el fabricante asegure que no modifican las propiedades del recubrimiento.

La ejecución de trabajos de pintura debe ser realizada en tiempo seco, con temperaturas superiores a 5°C e inferiores a 50°C y con condiciones ambientales exentas de polvo o gases corrosivos. Con la aparición de condiciones meteorológicas (lluvia, niebla, rocío, temperaturas fuera del intervalo anterior) o artificiales (polvo de obra, gases de fábrica, etc.) que se aparten de la norma anterior se deben suspender los trabajos de pintura hasta el retorno de las condiciones favorables.

El número de capas de pintura a aplicar será de por lo menos 3, con un espesor total, igual o superior a 120 µm ± 20 µm. Es conveniente el empleo de colores diferentes para cada capa a los efectos de facilitar la inspección de los trabajos. La aplicación de una capa debe ser realizada después de una verificación del secado de la capa anteriormente aplicada y dentro del lapso que asegure la adherencia de la nueva capa a la anterior.

La primer capa será de imprimación (pintura de buenas condiciones de adherencia al acero y baja resistencia a agentes climáticos) aplicada a pincel u otros medios que aseguren la adherencia. El lapso para aplicar las capas siguientes no debe ser superior a 3 meses. Pasado ese lapso la capa imprimación debe ser eliminada y aplicada nuevamente.
El control de obra debe verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, con especial énfasis en:

- Angulos entrantes y salientes, remaches y cantos.
- Uniones antideslizantes que deben ser masilladas o saturadas de imprimación en juntas, tornillos y todo elemento de la unión que puedapermitir el acceso del agua en las superficies de contacto. El uso del plomo como relleno de juntas anchas debe ser dispuesto por el Director de Obra.

Las capas posteriores a la imprimación pueden ser aplicadas a pincel, pistolas neumáticas o por inmersión.
El empleo de materiales de relleno que puedan atacar al acero, requieren en las zonas de contacto protecciones especiales acordes con el material de relleno. Igual temperamento se debe adoptar en zonas de contacto con medios agresivos (suelos, carbón, etc.)

La existencia de solicitaciones térmicas o mecánicas extraordinarias o, de condiciones ambientales artificiales o naturales altamente corrosivas requiere el empleo de medios especiales de recubrimiento que no son previstos por este Reglamento y que deben ser convenidos por el Proyectista Estructural y el Propietario según las disposiciones que se hallen en vigor en el momento de la contratación.

10.5.2. Protección contra el fuego (1)

10.5.2.1. Carga de fuego
La carga de fuego q es la cantidad de leña expresada en kN por metro cuadrado de superficie del sector de incendio (local, piso, planta o edificio) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales que se prevé serán incorporados o almacenados en el mismo.

Se debe considerar sector de incendio o unidad de referencia a la menor unidad aislada por tabiques o entrepisos anti-incendio cuyos espesores cumplen con lo especificado en la tabla 28 o con los recubrimientos mínimos de la tabla 29 para entrepisos de acero, para el cual existan los medios de escape correspondientes. Así se debe considerar como unidad el local cuando existen tabiques anti-incendio; cuando no existen tabiques que verifiquen las condiciones establecidas, se deben considerar pisos o plantas, siempre que los entrepisos cumplan con los espesores especificados en la tabla 28 o con los recubrimientos mínimos de la tabla 29 para entrepisos de acero; cuando los entrepisos no verifiquen estas condiciones se debe considerar como unidad el edificio total.

La determinación de la carga de fuego se debe realizar aplicando la expresión:



siendo:

Gi el peso en kN del elemento combustible genérico que se prevé en el local (volumen genérico en el caso de gases);
Hi el poder calórico superior (J/kN) del combustible genérico i. Corresponde al que desarrolla el combustible en horno. En las tablas 21 y 22 se dan algunos valores para combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Para gases se expresa en J/m3 ;
1850 . 106 (J/kN) el poder calórico superior de la leña;

AL el área de la proyección horizontal del local, piso, planta o edificio en m2.

(1) Las disposiciones de este Reglamento se deben cumplir en concurrencia con lo exigido en el Decreto 351/79 - Capítulo 18 y Anexo VII.

Tabla 21. Poder calórico superior H de combustibles sólidos y líquidos

 Material

  H (10 6 J/kN)

  Material

  H (10 6 J/kN)

 Alcohol

 2230 a 2950

 Maderas secas:

 

 Antracita

 3150 a 3580

 de esencia fuerte

 1550 a 1680

 Benceno- Benzol

 4030

 de esencia débil

 1180 a 1260

 Bencina

 4750

 Nafta

 4630

 Carbón de coke

 2520 a 3030

 Paja

 1550

 Gas oil - Fuel oil

 4200

 Papel

 1680

 Goma

 3500 a 4420

 Petróleo

 4200 a 4540

 Grasa animal

 3150 a 4000

 Plásticos

 1680 a 4200

 Hulla

 2520 a 3360

 Telas

 1680 a 2100

 Lana

 1680

 Turba

 1260

 Leña

  1850

 

 


Tabla 22. Poder calórico superior H de combustibles gaseosos a presión normal (101,3 k Pa = 1013 mb) y a 0° C de temperatura

Material

 H (106 J/m3 )

 Propano

 9130

 Butano

 11860

 Gas natural

 2100

10.5.2.2. Resistencia al fuego del sector de incendio
La resistencia al fuego del sector de incendio es el tiempo, expresado en minutos, durante el cual la estructura, con las protecciones que fija este Reglamento, mantiene sus condiciones de resistencia a partir del instante de iniciación del incendio.

La resistencia al fuego del sector de incendio depende del destino del edificio, del riesgo de incendio del material incorporado o almacenado, de la situación, de las condiciones de previsión, extinción y escape del sector y de la carga de fuego.

El destino del edificio se debe clasificar según lo indicado en la tabla 5 del Capítulo 4 de este Reglamento.
El riesgo de incendio de los materiales incorporados o almacenados en el sector debe ser clasificado según los casos que presenta la tabla 23.

1 kN = 100 kgf
1 J = 0,239 cal

Tabla 23. clasificación de los materiales según el riesgo de incendio (2)

Clase

Nominación de la clase

Ejemplos

 I

Explosivos

Pólvora, nitroderivados, ésteres nítricos

II

Inflamables

Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, kerosene, aguarrás

 III

Muy combustibles

Hidrocarburos pesados, madera, papel, tejido de algodón

 IV

Combustibles  

Cueros, lanas, madera y tejidos tratados con retardadores.

 V

Poco combustibles

Celulosas artificiales

 VI

Incombustibles

Metales, morteros, hormigones, ladrillos, cerámicos.

 VII

Refractarios

Ladrillos y morteros refratarios

(2) Decreto 351/79 - Anexo VII

Las condiciones de situación se deben clasificar según lo especificado en la tabla 24.

Tabla 24. Clases de situación.

Situación

Descripción

SI

Edificios en zonas urbanas o que no verifiquen las condiciones S2

S2

Edificios en zonas no urbanas con separación mayor de 25 metros respecto de otros edificios

Las condiciones de extinción y escape del sector de incendio se obtienen por aplicación de la tabla 25. Para ser incluido en una clase, el sector de incendio debe cumplir con ambas condiciones de la misma.

Tabla 25. Condiciones de extinción y escape

Clase

 Medios de aviso y extinción

Medios de escape

P1

Avisadores automáticos
Rociadores hidratantes
Agua a presión

Abundantes y bien distribuidos (*)

P2

Extinguidores manuales
Fuente de agua a menos de 25 metros

Abundantes y mal distribuidos o los estrictamente necesarios y bien distribuidos (*)

P3

Extinguidores manuales

Estrictamente necesarios y mal distribuidos (*)

(*) Respecto de las condiciones que establece el Decreto 351/79 - Anexo VII
El riesgo del sector de incendio se debe determinar según lo especificado en la tabla 26 y la resistencia al fuego requerida para el sector por lo especificado en la tabla 27.

10.5.2.3. La protección de los elementos resistentes
El espesor del recubrimiento de protección de los elementos resistentes es función de la resistencia al fuego del sector de incendio, determinado según lo especificado en el artículo 10.5.2.2., y de los materiales a emplear según los valores que se presentan en las tablas 28,29 y 30.

Las estructuras de edificios o sectores con resistencia al fuego menor que 15 no deben ser protegidas.
En las vigas y columnas se debe asegurar la permanencia de la protección mediante el uso de metal desplegado anudado en los empalmes y el estribado de alambres, ambos a colocar en forma externa a la protección y debajo del enlucido. Los cantos deben ser protegidos cuando se encuentren al alcance de golpes.

10.5.2.4. Declaración de la carga de incendio prevista En la Documentación Técnica Final (artículo 1.3.7.2., inciso e) deberá constar la carga de incendio prevista para los locales, pisos o el edificio.

10.5.2.5. Recaudos especiales para cajas de ascensores, montacargas y escaleras Las cajas de ascensores, montacargas y escaleras, cuando no sean

externas y aisladas del edificio y éste tenga asignado un destino clase A ó B (capítulo 4), deben tener las paredes construidas en hormigón armado.
En edificios de más de 30 metros de altura o de clase 120 a 180 (artículo 10.5.2.2.) el espesor de las paredes de hormigón armado debe ser como mínimo de 20 cm y por lo menos los recintos de un ascensor o un montacargas y de la escalera deben ser estancos a la penetración del humo.

Tabla 26. Riesgos de incendio de los sectores

 Destino

 Situación

 Condiciones de propag., extinción y escape

 Riesgo del material

  I

 II

 III

 IV

 V

 VI

 VII

 A

 S1

  P1

 NP

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P2

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

  R6

  P3

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 NP

 S2

 P1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 --

 P2

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P3

 NP

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 B

 S1

 P1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

  R7

 ---

 P2

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 P3

 NP

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 S2

 P1

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 ---

 ---

 P2

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

 R7

 ---

 P3

 NP

 R1

 R2

 R3

 R4

 R5

 R6

C

S1

P1

R3

R4

R5

R6

R7

---

 ---

P2

R2

R3

R4

R5

R6

R7

 ---

P3

NP

R1

R2

R3

R4

R5

R6

S2

P1

R4

R5

R6

R7

---

---

---

P2

R3

R4

R5

R6

R7

---

---

P3

R2

R3

R4

R5

R6

R7

 ---

NP : no permitido
- : sin riesgo apreciable de incendio

Tabla 27. Resistencia al fuego requerida para los sectores de incendio, expresada en minutos.

Carga de fuego del sector (kN/m2)

 Riesgo de incendio del sector

  R1

 R2

 R3

  R4

 R5

 R6

 R7

 q 0,15

 90

 60

 30

 15

 ---

 ---

 ---

 + 0,15 < q 0,30

 120

  90

 60

 30

 15

 ---

 ---

 0,30 < q 0,60

 180

 120

 90

  60

 30

 15

 ---

 0,60 < q 1,00

 180

 180

 120

 90

 60

 30

 15

 1,00 < q

 180

 180

 180

 120

 90

 60

 30

-: No se requiere resistencia al fuego para la estructura.

Tabla 28. Tabiques y losas anti-incendio

 Tipo de pared o losa

Espesores mínimos (cm) con revoque para las siguientes resistencias al fuego

 15

 30

 60

  90

 120

180

Ladrillo común
revoque común

  6

 15

 15

 30

 30

30

 Ladrillo común(1) revoque aislante

  6

 6

 15

 15

 30

30

 Ladrillo hueco revoque común

  6

 10

 20

 30

  30

 30

 Ladrillo hueco revoque aislante

 6

 6

 10

 10

 14

 20

 Hormigón común

 8

 8

 10

 10

 12

 16

 Hormigones livianos (con aislantes tipo perlita, escoria o similar)

  8

 8

 8

 8

 10

 10

(1) El revoque aislante se supone realizado con morteros con base de yeso, vermiculita, perlita o similares.

Tabla 29. Entrepisos de acero

Tipo de revestimiento

Espesor mínimo (cm) a aplicar como pavimento o cielo raso aislante por encima y debajo de las estructuras de entrepiso para las siguientes resistencias al fuego

 15

  30

 60

 90

 120

 180

 Mortero común

 0

 2

 3,3

 4,5

 ---

 ---

 Mortero aislante

 0

  1

  2,5

 3,0

  3,7

 4,5

Tabla 30. Vigas y columnas

Tipo de recubrimiento

 Espesor mínimo (cm) del revestimiento a aplicar en vigas y columnas para las siguientes resistencias al fuego

 15

 30

 60

 90

 120

 180

Revoque de mortero de cemento o cemento y cal o cal y yeso

 0

 2

 3,3

 4,5

 5,8

 

Revoque de vermiculita (1) y yeso (4)

 0

 1,8

 2,5

 3,3

 3,8

 5,3

Vermiculita (1) cemento (4)

 0

 1,3

  2,3

 3,0

 3,8

 4,8

Perlita (1) yeso (2)

 0

 1,3

 2,0

 3,0

 3,8

 5,8

Capa de amianto sobre metal desplegable o sobre acero

 0

 0,5

 1,8

 2,8

 4,0

 6,8

Placas de yeso

 0

 0,8

 3,0

 5,0

 7,3

 8,0

Placas de fibra de amianto

 0

 1,5

 2,5

 3,0

 4,0

 5,0

Hormigón común

 0

 1,5

 3,0

 3,5

 4,5

 6,0

Nota: Los números entre paréntesis indican proporciones de los integrantes del mortero.


CAPITULO 11.
CONSERVACION
DE ESTRUCTURAS DE ACERO

11.1. GENERALIDADES
Las medidas de conservación tienen por objeto preservar durante la vida útil de la estructura, las condiciones de seguridad previstas durante su proyecto y construcción. Para ello es necesario inspeccionar periódicamente las estructuras para verificar el mantenimiento de:

- Las condiciones previstas para los medios de unión.
- Los medios de protección contra corrosión de los elementos estructurales.
- Las condiciones de sobrecarga y otras acciones previstas en el cálculo para el destino inicial de la construcción de acero.
- El estado de los apoyos.
- Las cargas de incendio, los factores que determinan el coeficiente de reducción y los medios de protección contra el fuego.
La periodicidad de controles que se fijan en este Reglamento son para edificios con acceso restringido y debe ser aumentada en edificios de acceso masivo y puede ser disminuida en casos de edificios de baja ocupación o depósitos.

11.2. VERIFICACION Y CONSERVACION DE LOS MEDIOS DE UNION
Para uniones remachadas de tornillos normales y antideslizantes de estructuras sometidas a acciones estáticas es suficiente una inspección visual cada 5 años. Para uniones realizadas con tornillos normales y antideslizantes de estructuras sometidas a acciones dinámicas es necesario verificar periódicamente el apretado de los tornillos; el lapso entre inspección e inspección depende de las características dinámicas de las acciones y no debe ser superior en ningún caso a los 3 años.

11.3. CONTROL DE LA PROTECCION CONTRA LA CORROSION
Se debe inspeccionar visualmente la estructura a los efectos de verificar la aparición de grietas, ampollados o deterioro de las capas de recubrimiento u oxidación por puntos o zonas en los elementos de la estructura. Cuando sea necesario se procederá a desprender de zonas elegidas de la estructura, la capa de recubrimiento para verificar el estado de oxidación de la estructura. Determinadas las zonas deterioradas del recubrimiento se procederá a su eliminación por los medios de limpieza indicados en el artículo 10.5.1.1. y a la aplicación del recubrimiento según las reglas del artículo 10.5.1.2. La perioricidad de las inspecciones depende de las condiciones ambientales a que se halle sometida la estructura y el lapso entre ellas no debe ser superior a 3 años.

11.4. CONDICIONES DE SOBRECARGA Y OTRAS ACCIONES
Se debe verificar el mantenimiento de las condiciones de sobrecarga y otras acciones sobre la estructura.
Los lapsos entre inspecciones son los que se fijan a continuación:

Edificios públicos:

5 años

Edificios privados:

10 años

Edificios industriales y depósitos

3 años

La inspección de sobrecargas es obligatoria, al margen de los lapsos establecidos, cuando se procede a un cambio de destino del edificio que sustenta la estructura.

11.5. ESTADO DE LOS APOYOS
Se debe verificar el estado de los apoyos de la estructura para asegurar el mantenimiento de las condiciones cinemáticas y estáticas previstas en el cálculo.
Este recaudo es fundamental cuando se emplean apoyos con variaciones temporales de sus características y propiedades, como planchas de elastómeros o elementos de distribución de presiones de origen orgánico. El lapso máximo entre inspecciones no debe ser superior a 5 años.

11.6. CONTROL DE LOS MEDIOS DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO
Se debe verificar que las condiciones de uso y de los locales son las previstas en la determinación de la carga de incendio y del coeficiente de reducción, así como el estado de los recubrimientos de protección contra el fuego, especialmente:
a) la aparición de grietas en los recubrimientos;
b) el desprendimiento de los recubrimientos por choque, golpes u otras causas.
En todos los casos se debe proceder a la reparación de los recubrimientos deteriorados. El lapso entre inspecciones no debe ser superior a 5 años.

 

Argentina vigente

ANEXO VII
Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79


CAPITULO 18
Protección contra incendios


1. Definiciones


1.1. Caja de Escaleras: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas de doble contacto y cierre automático.

1.2. Carga de Fuego: Peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio.
Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/Kg.
Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos, se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendios.

1.3. Coeficiente de salida: Número de personas que pueden pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada unidad de ancho de salida y por minuto.

1.4. Factor de ocupación: Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de piso. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se establece en 3.1.2.

1.5. Materias explosivas: Inflamables de 1ra. categoría; inflamables de 2da. categoría; muy combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractorias.
A los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma de energía, las materias y los productos que con ella se elaboren, transformen, manipulen o almacenen, se dividen en las siguientes categorías:

1.5.1. Explosivos: Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita, reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados ésteres nítricos y otros.

1.5.2. Inflamables de 1a categoría: Líquidos que pueden emitir valores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea será igual o inferior a 40º C, por ejemplo Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.

1.5.3. Inflamables de 2a categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.

1.5.4. Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, puedan ser encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.

1.5.5. Combustibles: Materias que puedan mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante aflujo de aire; en particular se aplica a aquellas materias que puedan arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por hasta un 30% de su peso por materias muy combustibles, por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejidos de algodón tratados con retardadores y otros.

1.5.6. Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.

1.5.7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.

1.5.8. Refractarias: Materias que al ser sometidas a altas temperaturas, hasta 1500º C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos refractarios, y otros.

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por:

1.6.1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

1.6.2. Segunda sección: ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.

1.6.3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

1.7. Muro cortafuego
Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deberá cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, conductibilidad térmica, relación, altura, espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas.

En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 metros por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta condición. En caso de que el local sujetó a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente.
Las aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro) de cierre automático.

La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

1.8. Presurización
Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según el caso.

1.9. Punto de inflamación momentánea
Temperatura mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con el aire del ambiente una mezcla capaz de arder cuando se aplica una fuente de calor adecuada y suficiente.

1.10. Resistencia al fuego
Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

1.11. Sector de incendio
Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape.

Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarán como sector de incendio.

1.12. Superficie de piso
Area total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.

1.13. Unidad de ancho de salida
Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una sola fila.

1.14. Velocidad de combustión
Pérdida de peso por unidad de tiempo.

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios


2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.

A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la "carga de fuego" de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

2.3. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en "muy combustibles" o "combustibles" y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad).

TABLA: 2.1.

Actividad
Prediminante

Clasificación de los Materiales
Según su Combustión

Riesgo 1

Riesgo 2

Riesgo 3

Riesgo 4

Riesgo 5

Riesgo 6

Riesgo 7

Residencial
Administrativo

NP

NP

R3

R4

Comercial 1
Industrial
Depósito

R1

R2

R3

R4

R5

R6

R7

Espectáculos
Cultura

NP

NP

R3

R4

NOTAS:
Riesgo 1= Explosivo
Riesgo 2= Inflamable
Riesgo 3= Muy Combustible
Riesgo 4= Combustible
Riesgo 5= Poco Combustible
Riesgo 6= Incombustible
Riesgo 7= Refractarios
N.P.= No permitido
El riesgo 1 "Explosivo se considera solamente como fuente de ignición.

CUADRO: 2.2.1.

Carga de Fuego

Riesgo

1

2

3

4

5

Hasta 15 kg/m2

F 60

F 30

F 30

Desde 16 hasta 30 kg/m2

F 90

F 60

F 30

F 30

Desde 31 hasta 60 kg/m2

F 120

F 90

F 60

F 30

Desde 61 hasta 100 kg/m2

F 180

F 120

F 90

F 60

Más de 100 kg/m2

F 180

F 180

F 120

F 90

CUADRO: 2.2.2.

Carga de Fuego

Riesgo

1

2

3

4

5

Hasta 15 kg/m2

NP

F 60

F 60

F 30

Desde 16 hasta 30 kg/m2

NP

F 90

F 60

F 60

Desde 31 hasta 60 kg/m2

NP

F 120

F 90

F 60

Desde 61 hasta 100 kg/m2

NP

F 180

F 120

F 90

Más de 100 kg/m2

NP

NP

F 180

F 120

NOTA:
N.P. = No permitido
media, superficie media).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones menores como "combustible". Se exceptúa de este criterio a aquellos productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán "muy combustibles", por ejemplo el algodón y otros.

3. Medios de escape.

3.1. Ancho de pasillos, corredores y escaleras.

3.1.1. El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.
El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán 0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes, donde resulten imposible las ampliaciones se permitirán anchos menores, de acuerdo al siguiente cuadro:

ANCHO MINIMO PERMITIDO

Unidades

Edificios Nuevos

Edificios Existentes

2 unidades
3 unidades
4 unidades
5 unidades
6 unidades

1,10 m.
1,55 m.
2,00 m.
2,45 m.
2,90 m.

0,96 m.
1,45 m.
1,85 m.
2,30 m.
2,80 m.

El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida.
En todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
El número "n" de unidades de anchos de salida requeridas se calculará con la siguiente fórmula: "n" = N/100, donde N: número total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.

3.1.2. A los efectos del cálculo del factor de ocupación, se establecen los valores de X.

USO

x en m2

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de baile

1

b) Edificios educacionales, templos

2

c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad

5

e) Edificio de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile

8

f) Viviendas privadas y colectivas

12

g) Edificios industriales, el numero de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto será

16

h) Salas de juego
2
i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y 1er. subsuelo
3
j) Grandes tiendas, supermercados, pisos superiores
8
k) Hoteles, planta baja y restaurantes
3
l) Hoteles, pisos superiores
20
m) Depósitos
30

En subsuelos, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.

3.1.3. A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas.

3.1.3.1. Cuando por cálculo, corresponda no más de tres unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.

3.1.3.2. Cuando por cálculo, corresponda cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:

Nº de medios de escape y escaleras =

"n"

+ 1

 

.

 

4

.

Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.

3.2. Situación de los medios de escape.

3.2.1. Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso en piso bajo, con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de 40 metros de la salida, medidos a través de la línea de libre trayectoria, tendrá por lo menos dos medios de escape. Para el 2do. medio de escape, puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.

3.2.2. Los locales interiores en piso bajo, que tengan una ocupación mayor de 200 personas contarán por lo menos con dos puertas lo más alejadas posibles una de otra, que conduzcan a un lugar seguro. La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o a la abertura exigida sobre un medio de escape, que conduzca a la vía pública, será de 40 m. medidos a través de la línea de libre trayectoria.

3.2.3. En pisos altos, sótanos y semisótanos se ajustará a lo siguiente:

3.2.3.1. Números de salidas:
En todo edificio con superficie de piso mayor de 2500 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos medios de escape.

Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya superficie de piso exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos medios de escape ajustados a las disposiciones de esta reglamentación, conformando "caja de escalera". Podrá ser una de ellas auxiliar "exterior", conectada con un medio de escape general o público.

3.2.3.2. Distancia máxima a una caja de escalera.
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 40 m. de la caja de escalera a través de la línea de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

3.2.3.3. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que permitan ser alcanzadas desde cualquier punto de una planta, a través de la línea de libre trayectoria, sin atravesar un eventual frente de fuego.

3.2.3.4. Independencia de la salida.
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios exigidos de escape. En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de circulación.

3.3. Caja de escalera.
Las escaleras que conformen "Cajas de Escalera" deberán reunir los siguientes requisitos:

3.3.1. Serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente.

3.3.2. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.

3.3.3. En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una antecámara con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea menor de 20 m.

3.3.4. Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.

3.3.5. Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.

3.3.6. Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.

3.3.7. Cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego.

3.3.8. Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego.

3.3.9. Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 21 alzadas c/uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

donde: a = (alzada), no será mayor de 0,18 m.
2a = p = 0,60 m. a 0,63 m.
donde: p. (pedada), no será mayor de 0,26 m.

Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera, cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m. y el máximo de 0,38 m.

3.3.10. Los pasamanos se instalarán para escaleras de 3 o más unidades de ancho de salida, en ambos lados. Los pasamanos laterales o centrales cuya proyección total no exceda los 0,20 m. pueden no tenerse en cuenta en la medición del ancho.

3.3.11. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.

3.3.12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad al humo.

Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.

3.4. Escaleras auxiliares exteriores.
Las escaleras auxiliares exteriores deberán reunir las siguientes características:

3.4.1. Serán construidas con materiales incombustibles.

3.4.2. Se desarrollarán en la parte exterior de los edificios, y deberán dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.

3.4.3. Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el máximo e seguridad al público a fin de evitar caídas.

3.5. Escaleras verticales o de gato.

Las escaleras verticales o de gato deberán reunir las siguientes características:

3.5.1. Se construirán con materiales incombustibles.

3.5.2. Tendrán un ancho no menor de 0,45 m. y se distanciarán no menos de 0,15 m. de la pared.

3.5.3. La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso, será por lo menos de 0,75 m. y habrá un espacio libre de 0,40 m. a ambos lados del eje de la escalera.

3.5.4. Deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad y deberán poseer tramos no mayores de 21 escalones con descanso en los extremos de cada uno de ellos. Todo el recorrido de estas escaleras, así como también sus descansos, deberán poseer apoyo continuo de espalda a partir de los 2,25 m. de altura respecto al solado.

3.6. Escaleras mecánicas.
Las escaleras mecánicas cuando constituyan medio de escape deberán reunir las siguientes características:

3.6.1. Cumplirán lo establecido en 3.7.

3.6.2. Estarán encerradas formando caja de escalera y sus aberturas deberán estar protegidas de forma tal que eviten la propagación de calor y humo.

3.6.3. Estarán construidas con materiales resistentes al fuego.

3.6.4. Su funcionamiento deberá ser interrumpido al detectarse el incendio.

3.7. Escaleras principales.
Son aquellas que tienen la función del tránsito peatonal vertical, de la mayor parte de la población laboral. A la vez constituyen los caminos principales de intercomunicación de plantas.

Su diseño deberá obedecer a la mejor técnica para el logro de la mayor comodidad y seguridad en el tránsito por ella. Se proyectará con superposiciones de tramo, preferentemente iguales o semejantes para cada piso, de modo de obtener una caja de escaleras regular extendida verticalmente a través de todos los pisos sobreelevado.
Su acceso será fácil y franco a través de lugares comunes de paso.
Serán preferentemente accesibles desde el vestíbulo central de cada piso.

Los lugares de trabajo comunicarán en forma directa con los lugares comunes de paso y los vestíbulos centrales del piso.
No se admitirá la instalación de montacarga en la caja de escaleras.

La operación de éstos no deberá interferir el libre tránsito, por los lugares comunes de paso y/o vestíbulos centrales de piso.
Asimismo se tendrán en cuenta las especificaciones del Código de la Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de otros municipios según corresponda.

3.8. Escaleras secundarias.

Son aquellas que intercomunican sólo algunos sectores de planta o zonas de la misma.
Se tendrán en cuenta las especificaciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de los demás municipios, según corresponda.

No constituye medio de escape, por lo que en tal sentido no se la ha de considerar en los circuitos de egreso del establecimiento.

3.9. Escaleras fijas de servicio.

Las partes metálicas y herrajes de las mismas, serán de acero, hierro forjado, fundición maleable u otro material equivalente y estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos, máquinas o elementos que las precisen.

La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso será por lo menos de 0,75 metros. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será por lo menos de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de nueve metros, se instalarán plataformas de descanso cada nueve metros o fracción.

3.10. Escaleras de mano.

Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad y en su caso, de aislamiento o incombustión.

Cuando sean de madera los largueros, serán de una sola pieza y los peldaños estarán bien ensamblados y no solamente elevados.
Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos.
Se prohibe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.

Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a menos de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros.

Para alturas mayores de siete metros será obligatorio el empleo de escaleras especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base y para su utilización será obligatorio el cinturón de seguridad. Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las caídas.

En la utilización de escaleras de mano se adoptarán las siguientes precauciones:

a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza;

b) Estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas y otro mecanismo antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la parte superior;

c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo;

d) El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a las mismas;

e) Cuando se apoyen en postes se emplearán abrazaderas de sujeción;

f) No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores;

g) Se prohibe sobre las mismas el transporte a brazo de pesos superiores a 25 kilogramos;

h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo.

Las escaleras de tijera o dobles, de peldaño, estarán provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas y de topes en su extremo superior.

3.11. Plataforma de trabajo.

Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán construidas de materiales sólidos y su estructura y resistencia será proporcionada a las cargas fijas o móviles que hayan de soportar.

Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo serán antideslizantes, se mantendrán libres de obstáculos y estarán provistas de un sistema de drenaje que permita la eliminación de productos resbaladizos.

Las plataformas que ofrezcan peligro de caída desde más de dos metros estarán protegidas en todo su contorno por barandas.
Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se emplearán dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o caída.

3.12. Rampas.

Pueden utilizarse rampas en reemplazo de escaleras de escape, siempre que tengan partes horizontales a manera de descansos en los sitios donde la rampa cambia de dirección y en los accesos. La pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante.

Serán exigibles las condiciones determinadas para las cajas de escaleras.

3.13. Puertas giratorias.

Queda prohibida la instalación de puertas giratorias como elementos integrantes de los medios de escape.

4. Potencial extintor.


4.1. El potencial extintor mínimo de los matafuegos para fuegos clase A, responderá a lo establecido en la Tabla 1.

TABLA 1

CARGA
DE
FUEGO

RIESGO

Riesgo 1
Explos.

Riesgo 2
Inflam.

Riesgo 3
Muy Comb.

Riesgo 4
Comb.

Riesgo 5
Poco comb.

hasta 15Kg/m2

1 A

1 A

1 A

16 a 30 Kg/m2